Sentencia N° 1136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01136, Exp. 2000-0382, 02/10/2008
Expediente2000-0382
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónSe SUSPENDE la ejecución de la sentencia Nº 04622 de fecha 7 de julio de 2005

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender la ejecución de la sentencia Nº 04622, que condenaba a la sociedad civil Maracaibo Country Club a pagar una indemnización de cien millones de bolívares a Jaime Antonio Urdaneta Galbán. La decisión se fundamenta en la alegación de que el demandado había cumplido con el pago de veinticinco millones de bolívares en virtud de un acuerdo de transacción previo. La Sala consideró que el documento presentado por la parte demandada, que acreditaba el pago, era auténtico y no había sido impugnado, lo que justificaba la suspensión de la ejecución de la sentencia original.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución. La Sala observa que en el presente caso, la parte condenada consignó el documento contentivo de la transacción extrajudicial de fecha 24 de enero de 1999, suscrito entre el abogado Edixon Caridad Domínguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME ANTONIO URDANETA GALBÁN y el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad civil MARACAIBO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Eduardo Ruíz Espinoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.180, mediante el cual esta última acordó pagar al primero la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) por los daños ocasionados a aquel, derivados del 'accidente laboral' ocurrido en fecha 29 de julio de 1997 en las instalaciones del referido Club, data del 24 de enero de 1999.

Dispositiva

1.- Se SUSPENDE la ejecución de la sentencia Nº 04622 de fecha 7 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 532, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ordena expedir copia certificada del presente fallo, así como del libelo que encabeza este expediente y el escrito de la demanda laboral, que cursa a los folios 203 al 220, para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, debiendo informar del resultado de sus gestiones a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Igualmente, se ordena expedir copias certificadas de los documentos señalados, para ser remitidos a la Fiscala General República, a los fines de la determinación de las responsabilidades a que haya lugar.

Palabras clave

indemnizacióntransacciónejecuciónsentenciaaccidente laboralCódigo de Procedimiento Civilcosa juzgadaderechos laborales

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