La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de la firma Constructora Veracruz en su demanda contra el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, ordenando el pago de la Valuación N° 01 por un monto de Bs. 14.900.343,84. La Sala determinó que la contratista cumplió con la ejecución de la obra y que la municipalidad no realizó el pago correspondiente en los plazos establecidos. Sin embargo, se declaró sin lugar la reconvención del Municipio que exigía indemnización por daños y perjuicios, al no encontrarse pruebas de incumplimiento por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
La parte actora demanda al Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes el cumplimiento del contrato N° C-ALC-002-01 cuyo objeto era la ejecución de la obra “Construcción de Boulevard Fray Pedro de Alcala en Cojeditos II Etapa”, el pago de la cantidad de Catorce Millones Novecientos Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.14.900.343,84) por concepto de ejecución de la Valuación N° 01, los intereses de mora devengados por la cantidad adeudada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de Decreto contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obra, las costas y costos del juicio y la indexación judicial o corrección monetaria. Por su parte, la representación judicial del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes reconvino a la accionante, y demandó el pago de la cantidad de Veinticuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 24.999.933,90) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del contrato, al no haber ejecutado la demandante la obra en el término estipulado, las costas y costos del proceso y la indexación judicial o corrección monetaria. Expuesto lo anterior, la Sala debe precisar en primer lugar los argumentos de las partes sobre los cuales no existe debate y, por ende, no requieren ser probados, cuyo tenor es el siguiente: 1.- Que en fecha 1° de febrero de 2001 se celebró entre el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y el ciudadano Juan Carlos Gómez Carmona, titular de la firma mercantil Constructora Veracruz un contrato de obras distinguido con las letras y números C-ALC.002.01, cuyo objeto era la construcción del Boulevard Fray Pedro de Alcalá en Cojeditos, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2.- El monto total de la obra se fijó en la cantidad de Veinticuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 24.999.933,90). 3.- Las partes convinieron un plazo de tres (3) meses para la ejecución de la obra; lapso que comenzó a correr a partir del día 5 de febrero de 2001. 4.- Que en fecha 20 de abril de 2001 el ciudadano Juan Carlos Gómez Carmona, en su carácter de titular de la firma mercantil Constructora Veracruz, mediante comunicación dirigida a la Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui, ciudadana Teresa Jiménez de Durán, solicitó una prórroga “por un lapso de setenta y tres (73) días” para la ejecución de la referida obra “ya que se retrasó la ejecución de la obra por coincidir con el período de lluvia…”.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares ejercida por el ciudadano Juan Carlos Gómez Carmona, único titular de la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES. 2.- SIN LUGAR la reconvención planteada por el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES contra la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ. 3.- SE CONDENA al MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES a pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.900.343,84) por concepto de la Valuación N° 01 referente a la ejecución de la obra contratada. 4.- Se ORDENA el pago de intereses moratorios a la demandante, los cuales serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela para que efectuar y remitir a esta Sala el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes a la firma mercantil Constructora Veracruz, calculados desde el día 1° de junio de 2001, hasta la fecha de publicación de este fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia; es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios, desde el 8 de julio del 2001 hasta la fecha de publicación de este fallo. 5.- Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora. 6.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, a los fines de determinar la posible responsabilidad civil, penal y administrativa del Alcalde del Municipio demandado en el ejercicio de la función pública.
Palabras clave
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