Sentencia N° 1136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01136, Exp. 2002-0967, 04/05/2006
Expediente2002-0967
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana Cioly del Carmen Guerra Guzmán, quien demandó al Municipio Iribarren del Estado Lara por el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, y no por la normativa de funcionarios públicos, lo que llevó a declarar la competencia de un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo para conocer del caso. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había aceptado la competencia, y estableció que el tribunal competente para conocer de la demanda era el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamentó en la necesidad de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento y decisión, destacando la importancia de la correcta regulación de la competencia en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el apoderado judicial de la ciudadana Cioly del Carmen Guerra Guzmán, ejerció recurso de regulación de competencia contra la decisión de fecha 26 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante la cual aceptó la competencia, se abocó al conocimiento de la causa y la repuso al estado de nueva admisión, por considerar dicha representación que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Laborales, toda vez que la situación de la demandante, quien ejercía el cargo de Secretaria de la Junta Parroquial Buena Vista, debía regirse por la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en atención al contenido de la norma supra citada, se observa que la instancia superior natural para conocer de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las cuales serían en principio, las llamadas a conocer del presente recurso de regulación de competencia. No obstante lo anterior, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de celeridad y economía procesal, al ser esta Sala Político-Administrativa la cúspide de dicha jurisdicción, acuerda conocer el recurso de regulación de competencia, a los fines de evitar retardos procesales en el caso de autos. Así se declara. De acuerdo a los razonamientos anteriores, es evidente que la normativa aplicable al caso bajo estudio es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de agosto de 2002, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la competente para la resolución de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 197 de la referida Ley, resulta forzoso para esta Sala declarar que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, al que corresponda previa distribución. Así se decide.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial de la ciudadana CIOLY DEL CARMEN GUERRA GUZMÁN, en fecha 12 de junio de 2002. 2) CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Omer Iván Gutiérrez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIOLY DEL CARMEN GUERRA GUZMÁN. 3) Que corresponde a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al que le sea asignado previa distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y otras conceptos laborales interpuesta por el abogado Omer Iván Gutiérrez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIOLY DEL CARMEN GUERRA GUZMÁN, antes identificados, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. 4) Se REVOCAN los autos de fecha 26 de julio de 2002, dictados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante los cuales aceptó la competencia para conocer de la causa, se abocó al conocimiento de misma y la repuso al estado de nueva admisión y, posteriormente, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.

Palabras clave

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