Sentencia N° 1136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01136, Exp. 02-0342, 24/09/2002
Expediente02-0342
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Rafael Hernández contra una ordenanza municipal. El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo declinó su competencia a esta Sala, que a su vez determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una ordenanza municipal. La Sala concluyó que las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución, lo que justifica la remisión del caso a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda de nulidad contra la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, de fecha 15 de diciembre de 1995. (...) Comparte esta Sala el criterio antes expuesto, ya que considera que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de nuestro Texto Fundamental, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de la mismas le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2002, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano José Rafael Hernández contra la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, y la Resolución Nº 1378, de fecha 27 de diciembre de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordena remitir el expediente a la mencionada Sala, a los fines de que conozca y decida el presente recurso. TERCERO: REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.