Sentencia N° 1135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01135, Exp. 2015-0342, 15/11/2018
Expediente2015-0342
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Óptica Caroní, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se revocó la improcedencia del reparo por 'Rebaja de anticipo de impuesto retenido' y se confirmó la procedencia de la objeción fiscal por 'Reajuste por inflación del patrimonio neto inicial'. La Sala también anuló la sanción de multa impuesta por el SENIAT, considerando que las objeciones fiscales se fundamentaron en datos suministrados por la contribuyente en su declaración de rentas.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, de los alegatos formulados en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional y por la representación en juicio de la contribuyente, así como lo expresado por al abogado de la República en el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación de la sociedad de comercio Óptica Caroní, C.A., la presente controversia queda circunscrita a conocer si el Tribunal a quo incurrió en error al declarar: a) improcedente el reparo por 'Rebajas de anticipo de impuesto retenido por falta de comprobación', no obstante que la contribuyente no consignó los originales sino copia simple de los referidos comprobantes; y b) procedente la objeción fiscal por concepto de 'Reajuste por inflación del patrimonio neto inicial', a pesar de que el órgano exactor no menciona responsabilidad por ilícitos tributarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad de comercio ÓPTICA CARONÍ, C.A., ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal de instancia por los cuales consideró procedente el reparo por concepto de 'Variaciones de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio', así como el cálculo de los intereses moratorios. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0081/2014 del 26 de noviembre de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-028 del 30 de abril de 2009; fallo que se REVOCA en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia del reparo por concepto de 'Rebaja de anticipo de impuesto retenido (…) por falta de comprobación satisfactoria'. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad de comercio antes indicada, por tanto se CONFIRMA de la sentencia de instancia el pronunciamiento relacionado con la procedencia de la objeción fiscal por concepto de 'Reajuste por inflación del patrimonio neto inicial' y se REVOCA respecto de la procedencia de la sanción de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-028 del 30 de abril de 2009; acto administrativo que queda FIRME, salvo en el aspecto referente a la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, concepto que se ANULA. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos expuestos en este fallo. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación de conformidad con lo dispuesto en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioÓptica CaroníFisco NacionalReajuste por inflaciónSanción de multa

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