La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en relación a una demanda por daños y perjuicios. La Sala ratificó una decisión anterior que ordenaba a diversas entidades informar sobre la participación accionaria de la República en la sociedad demandada, enfatizando la importancia de esta información para determinar la competencia del caso.
La Sala ordenó nuevamente a los Presidentes de las sociedades mercantiles involucradas y al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico que, dentro de un plazo específico, informaran sobre la participación accionaria de la República o de cualquier ente público en la empresa demandada. Se advirtió que la falta de cumplimiento podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, destacando la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales en el marco de la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir lo relativo a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 09 de agosto de 2011, dictada con ocasión de la demanda por “daños y perjuicios” incoada con medida preventiva de embargo, por los ciudadanos Ramona de Herrera y otros integrantes de la Asociación de Molinos Auríferos de El Callao (A.M.A.C.) contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: Por sentencia Núm. 0953 del 28 de septiembre de 2016 esta Sala ordenó oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., C.V.G. Minerven-Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que correspondiera, contados a partir de que constara en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informaran a esta Sala cuál era la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. y remitieran la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encontraban involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Ahora bien, visto que el 11 de octubre de 2017 venció el lapso para dar cumplimiento a la prenombrada decisión sin que haya sido remitido lo solicitado y que para decidir acerca de la competencia que ha sido declinada resulta fundamental verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la prenombrada compañía, esta Sala considera necesario ratificar la sentencia Núm. 0953 del 28 de septiembre de 2016, y en consecuencia, ORDENA oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., C.V.G. Minerven- Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Núm. 39.522 del 01 de octubre de 2010), que prevé una “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa C.V.G. MINERVEN-COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A. y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. El referido oficio deberá contener la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Núm. 39.522 del 01 de octubre de 2010). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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