Sentencia N° 1135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01135, Exp. 2015-0837, 27/10/2016
Expediente2015-0837
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Marco Alejandro Guerrero Peñalver contra un acto administrativo de la Contraloría Municipal que le impuso una multa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso, lo que motivó la apelación de la Contraloría. En su decisión, la Sala confirmó la sentencia de la Corte Primera, argumentando que no se vulneró el derecho a la defensa del recurrente y que la segunda contratación de servicios de seguros era una continuación de la primera, ajustándose a la normativa vigente. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación de la Contraloría, confirmando la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que no puede hablarse de vulneración al derecho a la defensa, cuando los hechos investigados sean los mismos durante todo el procedimiento administrativo, independientemente que la calificación jurídica sea modificada con posterioridad, porque se entiende, que el investigado sobre los hechos puede defenderse en todo estado del procedimiento, así como promover pruebas a su favor. En el presente caso, se reitera que la Administración investigó al demandante desde el inicio hasta el final del procedimiento, con fundamento en las presuntas irregularidades suscitadas en la segunda contratación del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad durante el año fiscal 2008 con la empresa Seguro Constitución, C.A., esto es, la falta del procedimiento de contrataciones públicas para seleccionar a la empresa que prestaría el servicio y la falta de disponibilidad presupuestaria.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación planteada por la apoderada judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL el 20 de mayo de 2015, contra la sentencia Nro. 2015-00353 de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado MARCO ALEJANDRO GUERRERO PEÑALVER, actuando en su propio nombre contra el acto administrativo Nro. UAI-DDR-001-09-2013 de fecha 10 de septiembre de 2013 dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la División de Determinación de Responsabilidades del referido órgano contralor, que le impuso multa de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 UT), equivalentes a “VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.300,00)”. En consecuencia se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

nulidadcontraloríaderecho a la defensacontratación pública

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