DecisiónORDENA la notificación de la sociedad de comercio BANESCO HOLDING, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que negó el reconocimiento de una deuda privada externa solicitada por BANESCO HOLDING, C.A. La Sala consideró que la parte actora no había demostrado interés en la continuación del proceso, ya que habían transcurrido más de dos años sin actuaciones. Se ordenó la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que componen el presente expediente, pasa la Sala a decidir, en los siguientes términos: La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Sentencia N° 416, del 28 de abril de 2009, estableció que la pérdida del interés procesal puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Ahora bien, observa la Sala que desde la última actuación de la parte actora (presentación del escrito de fundamentación) el 7 de mayo de 2013 (folios 611 al 624 del expediente), hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años sin que hubiese realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación de la presente causa. Por tal motivo, este Alto Tribunal a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, estima necesario ordenar la notificación de la parte recurrente concediéndole un lapso prudencial para que en caso de tener interés en la continuación de la causa, así lo manifieste.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad de comercio BANESCO HOLDING, C.A., en la persona de su representante legal y/o judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, así como en el portal electrónico de este Alto Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.