La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una declaración sucesoral sustitutiva presentada ante el SENIAT. La ciudadana Rafaela María Jerez de Molina solicitó la nulidad de dicha declaración, argumentando que no se ajustaba a la verdad. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud y revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Se ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las consultas de jurisdicción. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, deben realizarse algunas consideraciones con respecto a la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la ciudadana Rafaela María JEREZ DE MOLINA, a saber: Del escrito libelar se evidencia que lo pretendido por la parte actora es que un órgano jurisdiccional anule la Declaración Sucesoral presentada, en fecha 14 de marzo del 2013 ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que sustituyó la N° 0039168 de fecha 10 de noviembre de 2006, en virtud del fallecimiento del ciudadano Rafael Antonio MOLINA GUERRERO (folios del 10 al 15 y del 19 al 24 del expediente). Al respecto esta Sala, mediante sentencia N° 118 del 04 de mayo de 2006 (caso Franco Armando PIRONE RODRÍGUEZ y Gianne Alberto PIRONE RODRÍGUEZ contra el ciudadano Atilio de Jesús ZAMBRANO CASTELLANO), a los fines de determinar la naturaleza de la Declaración Sucesoral, precisó lo siguiente: “(…) esta Sala observa que los accionantes pretenden con la demanda interpuesta la nulidad de la declaración sucesoral presentada por el ciudadano Atilo de Jesús Zambrano Castellanos, con ocasión del fallecimiento del ciudadano Furio Pirone Cuarino, cónyuge de su poderdante; razón por la que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 2 y 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.391 del 22 de octubre de 1999), los cuales rezan: ‘Artículo 2º. Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.’ ‘Artículo 27. A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley’. (Resaltado de la Sala). De las normas supra transcritas, se observa que la declaración jurada de patrimonio gravado constituye un deber u obligación para el heredero(s) y/o legatario(s) (contribuyente), la cual surge con ocasión de la muerte de la persona y abierta la sucesión, y consiste en proporcionar detalladamente al órgano recaudador, en el lapso establecido, los elementos indispensables a los fines de cuantificar el importe tributario; por tanto, debe entenderse que la “declaración sucesoral o de herencia” es una manifestación bona fide recaída en los sujetos obligados por la Ley (contribuyentes). Ello así, constituye entonces la referida declaración un requisito previo a la actuación administrativa tributaria, como sería, entre otras, la expedición del certificado de solvencia por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), o la imposición de multas por infracciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “NULIDAD DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL SUSTITUTIVA contenida en Planilla No 00035187. EXPEDIENTE No. 00142/2013” emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incoada por la ciudadana Rafaela María JEREZ DE MOLINA. En consecuencia, se REVOCA, la decisión sometida a consulta, dictada el 14 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.