La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra el auto de admisión del recurso de nulidad presentado por Nancy Josefina González Padrón. La apelación se basó en la supuesta caducidad del recurso de nulidad, argumentando que este fue presentado fuera del lapso legal. Sin embargo, la Sala determinó que no se verificó la caducidad, ya que la recurrente no fue notificada personalmente del acto administrativo impugnado, lo que permitió que el recurso se considerara interpuesto dentro del plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Accidental emitir pronunciamiento sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría General de la República contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de noviembre de 2011, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nancy Josefina González Padrón, antes identificada, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2010 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa -entre otros ciudadanos- de la recurrente en su condición de Contralora del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y le impuso sanción de multa por la cantidad de doscientas una Unidades Tributarias (201 U.T.). A tal fin, se observa que el citado recurso de nulidad fue admitido por el Juzgado de Sustanciación por considerar que no se verifican, en el presente caso, las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La recurrida, por su parte, sostuvo que el aludido recurso de nulidad se ejerció de manera extemporánea, esto es, fuera del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo por ello caduco. Conforme es de advertirse, la apelación ejercida contra el auto de admisión del recurso de nulidad tuvo lugar por existir una clara disconformidad por parte de la recurrida respecto a la conclusión expuesta por el Juzgado de Sustanciación en torno a la tempestividad de tal recurso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 6 de diciembre de 2011, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 29 de noviembre del mismo año, mediante el cual se admitió el recurso de nulidad incoado por la abogada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ PADRÓN, antes identificada, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2010 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso sanción de multa por la cantidad de doscientas una Unidades Tributarias (201 U.T.), en su condición de Contralora del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, “por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 09 de septiembre de 2009 [relativos a la ejecución de la obra ‘Rehabilitación mayor del Puente sobre el Río San José’]”. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el auto apelado.