La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, en representación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A. La Sala destacó que la perención es un mecanismo que permite la terminación del proceso cuando este ha estado paralizado por más de un año sin actividad procesal. En este caso, se determinó que la parte demandante no cumplió con las obligaciones de impulso procesal, lo que llevó a declarar extinguida la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la perención de la instancia, solicitada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A. y, al respecto observa lo siguiente: Resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Vid. sentencia N° 00620 dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2011, caso: Arlines del Jesús Castillo Rojas, Humberto de Jesús Iezzi Salazar y Magda Elena Figueroa Ramos). En ese contexto, tenemos que el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, dispone lo que sigue: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el ciudadano MODESTO MONTENEGRO, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y DELL’ACQUA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.