La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Márquez Velasco contra la Resolución N° DGSSA.DSE.436 del 9 de julio de 1985, que ordenó su traslado al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, reconociendo la validez de la reincorporación del demandante al cargo de Cónsul General de Segunda en Frankfurt, pero improcedente la solicitud de reincorporación y el pago de viáticos y pasajes. Además, se ordenó el pago de las asignaciones correspondientes desde el 27 de abril de 1984 hasta el 12 de junio de 1986, con la debida indexación del monto a pagar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurrente pertenece al personal diplomático en 'comisión' y que la decisión que ordenó su reincorporación al cargo de Cónsul General de Segunda en Frankfurt resolvió en forma definitiva esa controversia administrativa. Se establece que la Administración, por necesidades de servicio, podía trasladar al ciudadano Ramón Márquez Velasco a un cargo de igual jerarquía en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala concluye que el acto administrativo de traslado no es modificatorio del acto administrativo que ordenó la reincorporación del accionante, y que no hay violación de la cosa decidida administrativa.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto el 23 de abril de 1986 por el ciudadano Ramón MÁRQUEZ VELASCO contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSSA.DSE.436 de fecha 9 de julio de 1985, dictada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, que ordenó su traslado al Servicio Interno de ese Despacho. En consecuencia: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación al cargo de Cónsul General de Segunda en la ciudad de Frankfurt, y el 'pago de los viáticos y pasajes' reclamados. 2) PROCEDENTE el pago de las asignaciones que correspondan desde el 27 de abril de 1984 hasta el 12 de junio de 1986. 3) Ordena la INDEXACIÓN del monto a pagar.
Palabras clave
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