La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ramón Rangel Rondón, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso de nulidad fue interpuesto fuera del plazo legal, ya que el acto administrativo impugnado había adquirido firmeza al no haberse ejercido el recurso de reconsideración en tiempo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento en que se dictó el fallo recurrido. Al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el 17 de julio de 2001 declaró, en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, inadmisible el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jesús Ramón Rangel Rondón, en virtud de haber operado la caducidad de la acción. En tal sentido, estimó el a quo que “de las actas que componen el presente expediente se desprende que el acto recurrido es de fecha 24 de noviembre de 1997, mientras que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el día 7 de octubre de 1998, de lo cual se evidencia que entre una fecha y la otra transcurrieron más de seis (6) meses, específicamente diez (10) meses y doce (12) días, lo cual excede notoriamente el lapso establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el cual es de seis (6) meses, por lo que, como se ha explicado el recurrente dejó vencer fatalmente el referido lapso (…)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Ramón Rangel Rondón, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de julio de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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