Sentencia N° 1135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01135, Exp. 2006-0802, 27/06/2007
Expediente2006-0802
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Dravica, C.A. contra las multas impuestas por la Administración Aduanera. Se argumenta que la contribuyente cumplió con los requisitos para solicitar la prórroga de admisión temporal de las mercancías, por lo que las multas son improcedentes. Se anulan las resoluciones administrativas que impusieron las multas y se ordena a la Administración emitir nuevos actos autorizando la reexpedición de las mercancías sin incluir las multas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la contribuyente solicitó la prórroga de admisión temporal dentro del plazo establecido y que la Administración no debió imponer las multas. Se concluye que las multas son improcedentes y se ordena la reexpedición de las mercancías sin sanciones. La Sala considera que la contribuyente actuó conforme a la normativa y que las resoluciones impugnadas carecen de fundamento legal.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por el contribuyente. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el CONSORCIO DRAVICA, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, y se declaran NULOS los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas con las letras y números MF-SENIAT-APCG-5014-DT-2004-E-0941, 0942, 0949, 0953, 0954 y 1033, todas de fecha 3 de marzo de 2004. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevos actos administrativos autorizando la reexpedición de tales mercancías, sin incluir la aplicación de las multas previstas en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Palabras clave

admisión temporalmultasrecurso contencioso tributarioConsorcio DravicaSENIATprórrogaresoluciones administrativasderecho administrativo

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