DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Futuro, C.A. contra el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. La Sala aceptó la competencia, pero determinó que se había consumado la perención de la instancia debido a la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la extinción de la causa.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y que permite a los órganos de administración de justicia la composición de las causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas del expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellos contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que dicha ley es la aplicable al caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la anterior.” (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo, sin más trámites, debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
1) Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato interpusieran los abogados Carlos Guzmán Barrios y Mildred Ivonne Orozco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FUTURO, C.A. (COFUCA), contra el MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR. 2) Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciacumplimiento de contratocontrato administrativomunicipioacción judicialderecho administrativo