Sentencia N° 1135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01135, Exp. 1999-15579, 23/07/2003
Expediente1999-15579
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Prefabricados Marcotulli, C.A. contra el Instituto Nacional de Hipódromos, por la cantidad de dos millones trescientos veintiún mil ochocientos setenta bolívares con sesenta y cinco céntimos, alegando la falta de pago de valuaciones de obra. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la existencia del contrato que fundamentaba la demanda, ya que no se evidenció la aprobación del contrato por parte del directorio del Instituto ni del Ministerio correspondiente, lo que llevó a declarar la inexistencia del contrato y, por ende, a desestimar la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente caso la representación judicial de la parte actora demandó al INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS por la cantidad de dos millones trescientos veintiún mil ochocientos setenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.321.870,65), por concepto de valuaciones de obra sin pagar en el contrato que alega fue suscrito para el suministro, transporte y montaje de estructuras prefabricadas para seis (6) módulos de comedores en el conjunto vacacional ubicado en la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta. De su parte, el abogado José Ramón Rosas Yánez, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, alegó la prescripción de la presente acción - punto ya resuelto en el presente fallo - y a todo evento negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra su representado. Planteada de tal manera la litis en el presente proceso, corresponde en primer término verificar la existencia y validez del contrato presuntamente suscrito, dado que el apoderado judicial del ente demandado negó todo lo alegado por el representante judicial de la parte actora, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: Sostiene el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, que el pago de las cantidades reclamadas tiene su fundamento en las valuaciones presentadas en virtud del supuesto contrato celebrado de acuerdo con la aprobación del directorio del Instituto Nacional de Hipódromos, en su sesión del 06 de abril de 1983, punto 3, y según aprobación del Ejecutivo Nacional que consta del punto 4 de la cuenta N° 41, con el entonces Ministerio de Agricultura y Cría.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil PREFABRICADOS MARCOTULLI, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DEL HIPÓDROMOS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contratovaluacionesprescripciónobligacionesadministración públicaderecho administrativodemandapago

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