El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decide sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Grupo Editorial Matul 1999, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT para que remita el expediente administrativo relacionado con la resolución culminatoria del sumario administrativo y el acta de cobro correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con el expediente administrativo para emitir un pronunciamiento adecuado sobre el fondo del caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el criterio supra citado y a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Grupo Editorial Matul 1999, C.A., debidamente foliado, relacionado con Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000162 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la respectiva Acta de cobro distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTIRCA/DCE/CC/2013-000016 de fecha “25 JAN (sic) 2013”. (Vid, sentencia de esta Sala Nro. 00277 del 13 de abril de 2023, caso: Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A).
Dispositiva
Se ORDENA librar el correspondiente oficio, a objeto de que la mencionada Gerencia, consigne ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia lo solicitado, para lo cual, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
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