La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Guadalupe Rivas de Herrera contra la decisión administrativa que impuso su destitución como Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó conforme a derecho al sancionar a la recurrente por dictar una providencia contraria a la ley, causando un daño grave al Estado al impedir la posibilidad de determinar la certeza de la comisión de un delito investigado.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar “innominada” intentado por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, actuando en su nombre, contra la decisión administrativa S/N dictada el 23 de abril de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le impuso sanción de destitución del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2. FIRME el mencionado acto administrativo dictado por la entonces Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.