El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0023/2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Cabillas y Perfiles Cabiperca, C.A. contra la Resolución N° FONA-P-AJ-RJ-009/13 del 10 de junio de 2013. La decisión del tribunal de instancia fue cuestionada por el Fondo Nacional Antidrogas, quien no apeló la parte desfavorable de la sentencia. El TSJ confirmó la validez de la cantidad exigida por diferencia en los aportes del 1% al Fondo Nacional Antidrogas y la procedencia de la multa impuesta por retardo en el pago del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
Extracto de la motiva
El Tribunal advierte que de conformidad con el transcrito artículo 96, los aportes del 1% al Fondo Nacional Antidrogas, a lo cual estaba obligada la contribuyente para los ejercicios fiscales 2006 al 2009, debía calcularse o determinarse sobre la utilidad neta anual de dicha contribuyente. Ahora bien, no precisa la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como debe ser entendida esa utilidad neta anual, para la determinar sobre ella el aporte del 1%. Por esa razón, advierte el Tribunal que para la contribuyente la utilidad neta anual es la que resulta después de restar costos y deducir los gastos, incluyendo en estos últimos, lo pagado por concepto de impuesto sobre la renta; mientras que para el Fondo Nacional Antidrogas, la utilidad neta anual para determinar ese aporte, debe tomada sin deducir de la misma el pago del impuesto sobre la renta. La contribuyente hace un amplia justificación de la razón por la cual considera que la utilidad neta anual utilizada para el cálculo del aporte del 1%, es aquella resultante una vez que se haya deducido el monto de lo pagado por concepto de impuesto sobre la renta, apoyándose para ello, entre otras leyes, en la misma Ley de Impuesto sobre la Renta, en especial, en sus artículos 4 y 27 numeral 3.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se declara: Primero: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números FONA –P-AJ-RJ-009/13 de fecha 10 de junio de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas, en lo que respecta al reparo formulado bajo el concepto de a diferencia de aportes del 1% al Fondo Nacional Antidrogas, en los años 2006 al 2009, por la cantidad de Bs. 292.737,24. Segundo: Se declara la eximente de responsabilidad por la comisión del ilícito tributario, por la diferencia de aportes del 1% en los ejercicios fiscales 2006 al 2009, por la cantidad de 37.193,88. Tercero: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números FONA –P-AJ-RJ-009/13 de fecha 10 de junio de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas, en lo que respecta a la multa impuesta por pagar con retardo el aporte del 1% correspondiente al año 2010. Cuarto: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números FONA –P-AJ-RJ-009/13 de fecha 10 de junio de 2013, notificada el 23 de agosto de 2013, emanada del Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas, en lo que respecta a los intereses moratorios por pagar con retardo el aporte del 1%, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por la cantidad de Bs.24.601.95.