Sentencia N° 1134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01134, Exp. 2013-0165, 09/10/2013
Expediente2013-0165
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Toyota de Venezuela, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia. La Sala consideró que la perención no era aplicable en este caso, ya que la parte recurrente había demostrado interés procesal al solicitar notificaciones y continuar con el procedimiento. En consecuencia, se revocó la decisión del Tribunal de origen y se ordenó continuar con la tramitación del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

El representante judicial de la contribuyente denuncia que el Tribunal de la causa al resolver la controversia planteada, utilizó una norma jurídica (artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001) cuyo supuesto abstracto no coincide ni es aplicable al caso debatido, lo cual -a su decir- es producto de una errónea apreciación que llevó al Tribunal a establecer una relación incorrecta entre los hechos acaecidos y la norma jurídica aplicada para declarar la perención de la instancia. Asimismo, ha señalado la Sala que la institución de la perención se erige como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que por la pasividad de las partes los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés de los sujetos en controversia para la continuación del proceso (Vid. entre otras, decisión Nro. 01156 de fecha 9 de octubre de 2012, caso: Fosforera Suramericana, C.A.). En tal sentido, es preciso transcribir, a objeto de su análisis, lo dispuesto en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: Código Orgánico Tributario de 2001: “Artículo 265.- La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Destacado de la Sala). Código de Procedimiento Civil: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Destacado de esta Máxima Instancia).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia definitiva N° 1973, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 24 de enero del 2011. En consecuencia, se REVOCA la decisión objeto de análisis. 2.- SE ORDENA al Tribunal de mérito continuar la tramitación de la causa y, por tanto, emitir su pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

perenciónrecurso de apelacióninterés procesalToyota de Venezuela

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