La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una multa impuesta por la Comisión Nacional de Casinos. La Corte consideró que la apelante no presentó pruebas suficientes para sustentar su defensa y que los alegatos de la parte recurrente carecían de fundamento probatorio. Además, se reafirmó que la Comisión actuó conforme a la ley al imponer la sanción por incumplimientos normativos.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que su representada nunca infringió la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ni su Reglamento y demás providencias aludidas en el acto impugnado; por lo que manifestó que es evidente que la Administración desechó “alegremente” sus alegatos y que la Corte no valoró las pruebas que cursaban en el expediente por cuanto se circunscribió a repetir los alegatos de la Administración y de la Fiscalía. Denunció la apelante que en la sentencia impugnada, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en silencio de pruebas y en una errónea interpretación de los hechos y del derecho. Expuesto lo anterior, en primer lugar cabe destacar que con respecto al vicio de silencio de pruebas esta Sala ha establecido (Vid. entre otras sentencia de esta Sala N° 1.614 de fecha 29 de noviembre de 2011, caso: Gladys Méndez Querecuto Vs. Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) que el Juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellos que a su juicio no fueren idóneos para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio respecto de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pues al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., asistido por abogado, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2011-1603 del 1° de noviembre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.