Sentencia N° 1134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01134, Exp. 2003-1363, 11/08/2011
Expediente2003-1363
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandante, declarando que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se hubiera realizado acto alguno de procedimiento. Se determinó que la perención es un mecanismo legal que busca evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia en la causa de cobro de bolívares interpuesta por ARQUIOBRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. Bajo esos parámetros pasa esta Sala a determinar si se ha verificado la perención de la instancia en el presente caso.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil ARQUIOBRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.; en la reconvención interpuesta por esta contra aquélla; así como en la demanda presentada por la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., causa acumulada al presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes, con la advertencia que la notificación de la parte demandada reconviniente, deberá practicarse en la Junta Liquidadora. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciainacciónprocesoderechosacción judicial

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