Sentencia N° 1134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01134, Exp. 2006-1898, 01/10/2008
Expediente2006-1898
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que es el órgano competente para decidir sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declinó su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole por distribución a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 214-01 de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL - MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Víctor José Fariña Luna, contra la mencionada casa de estudios. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción; se declara competente para conocer el conflicto de competencia suscitado. Así se declara.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial del la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) contra la Providencia Administrativa Nº 214-01 de fecha 12 de noviembre de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL - MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelaruniversidadtrabajosuspensión de efectos

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