Sentencia N° 1134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01134, Exp. 2002-0947, 04/05/2006
Expediente2002-0947
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El abogado Lionel Rodríguez Álvarez interpuso un recurso de apelación contra una sentencia interlocutoria que acordó una prórroga del lapso probatorio en un juicio de cobro de honorarios profesionales. La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la apelación y determinó que la prórroga del lapso probatorio era conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, ya que se alegó una causa no imputable para justificar la extensión del término. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, contra la sentencia interlocutoria dictada el 14 de agosto de 2002 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la prórroga del lapso probatorio por ocho días de despacho adicionales, solicitada por el representante judicial de la parte intimada. Al efecto, se observa: Alegó la parte apelante que el referido Juzgado con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, prorrogó el lapso probatorio '…en la reclamación que surge en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar o no, el abogado, sus honorarios profesionales (…) lo cual le está expresamente prohibido'. Al respecto, el dispositivo contenido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: 'Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)'. De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita. Así, se observa que las razones para extender un término o lapso pueden ser de orden: i) legal, es decir, que esté expresamente determinada por la Ley, o ii) judicial, esto es, acordada por el juez, en razón de que surja una causa no imputable a la parte que lo solicite y que justifique la extensión del lapso de que se trate; en este último supuesto, el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente. (Vid. sentencia N° 05670 del 21 de septiembre de 2005). En ese orden de ideas, a los fines de resolver la presente apelación, observa esta Sala de las actuaciones cursantes en autos, lo siguiente: En fecha 4 de julio de 2001, al abogado Lionel Rodríguez Álvarez, presentó ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). El 22 de octubre de 2001, la parte intimada presentó consideraciones y defensas respecto a dicha solicitud. El 26 de octubre de 2001, los apoderados judiciales del intimante ocurrieron ante el a quo '…con el fin de dar contestación, punto por punto, al escrito presentado por la intimada en fecha 22 de octubre de 2001'. El 17 de julio de 2002 el referido órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, para que las partes promovieran las pruebas que estimaran pertinentes en defensa de sus derechos.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2002, por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, actuando en su propio nombre, contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2002, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas al apelante Lionel Rodríguez Álvarez como parte perdidosa, con fundamento en lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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