Sentencia N° 1134 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01134, Exp. 02-0064, 24/09/2002
Expediente02-0064
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto por PUBLICIDAD FUTURART, C.A. contra una multa impuesta por la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso y determinó que el a quo incurrió en un error en la regulación de la competencia, lo que causó un retardo en el juicio. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para su continuación.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que en la decisión anterior, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, incurre en una evidente equivocación en el procedimiento de regulación de la competencia. En efecto, los artículos 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: 'Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)'
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Distribuidor Superior Civil y Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso tributariomultapublicidad comercialjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de Justicia