Sentencia N° 1133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01133, Exp. 2017-0967, 06/11/2018
Expediente2017-0967
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento formulado por el demandante, quien había interpuesto una demanda de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial que acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio. El demandante argumentó que había solicitado su jubilación especial y que la decisión impugnada violaba sus derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento formulado por la parte actora, para lo cual se observa: De la revisión de las actas insertas al expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2018, el demandante desistió del procedimiento referido a la demanda de nulidad incoada contra la decisión de fecha 22 de junio de 2017 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando al respecto que el “06 de diciembre de 2017 la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 0269, aprobó [su] beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL, que había sido solicitado el 02 de marzo de 2016, el cual [le] fue notificado formalmente el pasado (…) 26 de julio de 2018, mediante Oficio N° DE/SA 3948 del 25-07-2018 suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura”. (Sic) (Agregados de la Sala, subrayado del original) (Folio 74 del expediente judicial). En tal sentido, resulta oportuno atender al contenido de los artículos 136, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”. “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir del procedimiento en la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicho medio de autocomposición procesal siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00985 del 9 de agosto de 2018). Hechas las anteriores precisiones, se observa que mediante diligencia presentada el 31 de julio de 2018, el propio ciudadano César Augusto Mata Rengifo, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento referido a la demanda de nulidad que interpuso, en ejercicio de su capacidad, circunstancia esta de la cual aprecia esta Instancia que se verifica el primero de los requisitos aludidos. De igual forma, se evidencia de los autos que el desistimiento planteado por el actor versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público; cumpliéndose también el segundo de los citados extremos. Conforme a las consideraciones que anteceden esta Sala concluye que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refieren los artículos 136 y 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento planteado por el ciudadano César Augusto Mata Rengifo, respecto al procedimiento de la demanda de nulidad incoada con solicitud supletoria de “DERECHO A JUBILACIÓN”, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2017 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por el abogado CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO, antes identificado, respecto a la demanda de nulidad con solicitud supletoria de “DERECHO A JUBILACIÓN” que interpusiera contra la decisión de fecha 22 de junio de 2017 emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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