Sentencia N° 1133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01133, Exp. 2015-1173, 17/10/2017
Expediente2015-1173
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Tributario
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Sucre contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 000486. La decisión se basa en que la contribuyente no ejerció el recurso contencioso en el plazo establecido, lo que llevó a que la resolución quedara firme. Además, se revoca la sentencia anterior que había declarado prescritas las obligaciones tributarias.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, aunque el Código Orgánico Tributario de 2001 consagra en su artículo 239 la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar la revisión de los actos administrativos, tal facultad no puede convertirse en un medio para que los particulares logren modificar la voluntad del órgano exactor contenida legalmente en sus decisiones, cuando éstas ya han adquirido firmeza. En este caso, la contribuyente no interpuso el recurso contencioso tributario en el plazo de veinticinco días hábiles, lo que llevó a que la resolución quedara firme. Por lo tanto, la Sala ratifica el criterio jurisprudencial que establece que la revisión de actos administrativos no puede ser utilizada para modificar decisiones que ya han sido firmes.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 000486 del 30 de noviembre de 2004, confirmada por la Resolución N° 020/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; acto administrativo que queda FIRME. 2.- Se REVOCA la sentencia definitiva N° 2143 del 22 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación incoado por la representación del aludido ente local. 4.- Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónResolución Administrativa

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