TSJ/SPA, Sent. N° 01133, Exp. 2014-1043, 27/10/2016
Extracto de la motiva
Visto el planteamiento anterior, destaca esta Alzada que el presente análisis se iniciará con el artículo 172 del precitado Código que copiado a la letra señala: “Artículo 172.- La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar. Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica”. (Sic). (Resaltado de esta Sala). Como puede observarse, el denominado procedimiento de verificación tiene como fin revisar y comprobar la veracidad de: i) las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de constatar el correcto cálculo del tributo; ii) el cumplimiento de sus deberes formales y (iii) la debida observancia de las obligaciones fiscales de los agentes de retención y percepción designados por la Ley. De resultar necesario el fiscal actuante debe realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar; además, cuando se verifique algún incumplimiento de esos deberes, la Administración procederá a imponer las sanciones correspondientes. Aunado a lo anterior, es prudente resaltar la previsión del Legislador Tributario en la norma antes transcrita, respecto a que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o un responsable, será necesaria una autorización previa, expresa y por escrito, expedida por la respectiva Administración Tributaria donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica sobre la cual haya recaído el procedimiento de verificación tributaria. Igualmente, el citado artículo prevé el supuesto según el cual cuando las prenombradas autorizaciones estén destinadas a verificar el cumplimiento de los deberes formales por un grupo de contribuyentes, las mismas deberán realizarse utilizando criterios de ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, como sería el caso de las verificaciones a los agentes de retención y percepción. Ahora bien, con base en el contenido de la norma mencionada y al circunscribir el análisis al caso concreto, se observa que al folio 132 del expediente judicial cursa la Providencia Administrativa distinguida con letras y números GRTI/RNO/DF/2007-3068 de fecha 14 de junio de 2007, mediante la cual fue autorizado el procedimiento de verificación tributaria a la contribuyente ATAMI MOTORS, C.A., en los términos siguientes: “...GRTI/RNO/DF/2007-3068 [14 de junio de 2007] PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA De conformidad con lo establecido en los Artículos 121, 127, 172, 173, 174, 175 y 176, del Código Orgánico Tributario, en concordancia con Publicado en la Gaceta Oficial N° 37305 de fecha 17-10-2001, en concordancia con el artículo 4, numerales 8 y 9, de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de la Resolución N° 32 del 24/3/1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario de fecha 29/3/1995, se autoriza al (a la) funcionario (a) LOURDES VICTORIA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 5484212, FUNCIONARIO (A) ADSCRITO (A) A LA División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, para que verifique el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677 de fecha 14/3/2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.677 de fecha 25/4/2003, períodos de imposición desde ENERO A DICIEMBRE 2006, ENERO A ABRIL 2007, ambos inclusive y en materia de Impuesto sobre la Renta para el (los) ejercicio (s) económico (s) 2006, por parte de la contribuyente: Atami Motors, C.A. [escrito a mano], [impreso] RIF: J-30424881-4 [escrito a mano], [impreso] Dirección: Av. Intercomunal, sector las Garzas, Edif. Tractoagro, Lecherías, Estado Anzoátegui [escrito a mano]. A los efectos de la presente actuación, el (la) funcionario (a) autorizado (a) dispondrá de las facultades de verificación establecidas en los Artículos 173, 174 y 176 del Código Orgánico Tributario y en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y deberá elaborar las actos, actos e informes fiscales que surjan como consecuencia de su actuación, así como los expedientes de auditoría tributaria y el administrativo, en el caso en que este ultimo sea procedente, todo ello de conformidad con el Artículo 179 del Código Orgánico Tributario. A tenor de lo establecido en los Artículos 106 y 110 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, los Artículos 140 y 141 del Código Orgánico Tributario y el Artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 555, de fecha 8/2/1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.658 de fecha 21/2/1995, el (la) funcionario (a) autorizado (a)en la presente Providencia, podrá contar de ser necesario con el apoyo de funcionarios del Resguardo Nacional Tributario con el objeto de que intervengan como órgano auxiliar en las fiscalizaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarios. Asimismo, el (la) funcionario (a) autorizado (a) estará bajo la supervisión del (de la) ciudadano (a) MAYS ISAAC BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 8439408, adscrito (a) a esta Gerencia Regional, quien podrá constatar las actuaciones efectuadas en el domicilio fiscal de la contribuyente. Se emite la presente Providencia en cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, una de las cuales quedan en poder del Sujeto Pasivo, quien firma en señal de notificación. Puerto La Cruz, a los catorce días del mes de junio de dos mil siete. (Sello y firma autógrafa) ZULAY JOSEFINA PRADO BOLÍVAR JEFE DE LA DIVISION DE FISCALIZACION REGIÓN NOR-ORIENTAL. De la trascripción anterior se constata que la referida Providencia Administrativa, fue emitida el 14 de junio de 2007 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual la funcionaria Lourdes Victoria Guzmán, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.212, fue
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° PJ602013000409 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio ATAMI MOTORS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011-0095 del 12 de enero de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la accionante en fecha 9 de enero de 2011, y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/3068/2008/02082 y sus correlativas planillas de liquidación, todas de fecha 11 de agosto de 2008 por concepto de multa, en razón de incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, actos administrativos que quedan firmes salvo lo referido a las reglas de concurrencia, y se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación correspondientes, acogiendo el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago.