La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Alfredo Martínez Caldera. La decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo fue revocada, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala entiende que la relación laboral que existió entre las partes, fue convenida por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde el ciudadano José Alfredo Martínez Caldera mantuvo con el órgano accionado, un contrato de trabajo -presuntamente- a tiempo determinado, razón por la cual, resulta evidente que la pretensión de autos versa sobre una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ CALDERA, contra la “DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO”, quien en fecha 2 de enero de 2014, le notificó “…que su contrato de trabajo culminó el día 31/12/2013 y el mismo no ser[ía] renovado…”. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 25 de mayo de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión San Juan de Los Morros.
Palabras clave
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