La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00598, declaró improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Municipio Maracaibo contra una sentencia anterior. Posteriormente, se solicitó la corrección de un error material en dicha sentencia, específicamente en la parte dispositiva que ordenaba devolver el expediente al tribunal de origen. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la petición era tempestiva y procedió a corregir el error, eliminando la orden de devolución del expediente.
Extracto de la motiva
Con carácter previo al pronunciamiento acerca de la solicitud formulada, pasa esta Sala a determinar su tempestividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas son de aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), el cual dispone lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Respecto al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada en cuanto al lapso procesal de las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, la necesidad de preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente. Estas garantías están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a evitar que dichos lapsos, por su extrema brevedad, constituyan un menoscabo al ejercicio real de los derechos garantizados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección por error material de la sentencia Nro. 00598 publicada el 30 de abril de 2014, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, donde dice: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado”. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo Nro. 00598, publicado por esta Sala el 30 de abril de 2014.