Sentencia N° 1133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01133, Exp. 2011-0436, 09/10/2013
Expediente2011-0436
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónORDENA NOTIFICAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra una decisión que negó medidas cautelares en un juicio de expropiación. La Sala ordenó notificar a las partes para que fundamenten la apelación y respondan en los plazos establecidos por la ley. La decisión busca garantizar el derecho de defensa de las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme fue anteriormente referido, en fecha 2 de junio de 2011 (mediante decisión Nro. 0747), esta Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la decisión del 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se abstuvo de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar por considerar que “no están llenos los extremos de ley” y medida cautelar anticipada de ocupación previa, por cuanto “no se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública”. Así y cumplido como se encuentra el trámite referido a la notificación de las partes respecto al señalado pronunciamiento y a los fines de la continuación del proceso, resulta pertinente establecer la etapa en que se encuentra y en tal sentido son pertinentes las siguientes precisiones: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación (…)”. Conforme se aprecia de la señala norma, luego de remitido el expediente por él a quo y recibido por la alzada, se computarán dos (2) lapsos, el primero de diez (10) días de despacho, concedidos a la parte que hubiere ejercido apelación, para que exponga las razones que justificaron la proposición de dicho medio de impugnación y el segundo de cinco (5) días de despacho para que la contraria, de contestación a los motivos que hubieren sido expuestos por la apelante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia que se fija en dos (2) días, fundamente la apelación planteada contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, antes referida. En igual sentido se ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Ana Marino de Caterino y a los ciudadanos Antonio Caterino Marino, Mauricio Caterino y Ricardo Caterino, para que luego de cumplido el trámite de su notificación, con inclusión del término de la distancia antes referido y dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del vencimiento del concedido para la fundamentación de la apelación (antes referido), den contestación a la misma.

Palabras clave

notificaciónapelaciónderecho de defensajurisdicciónmedidas cautelares

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