La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0693 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, revocando el pronunciamiento sobre la aplicación del delito continuado y confirmando las infracciones cometidas por el fondo de comercio WU YIHUA. Se establece que las sanciones impuestas deben ser calculadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, y se exime al contribuyente del pago de costas procesales debido a las dificultades interpretativas de las normas aplicables.
Extracto de la motiva
Se deduce del acto administrativo impugnado (folios 32 y 33), que la Administración Tributaria impuso una sanción mes a mes, para los períodos comprendidos desde junio de 2005 hasta mayo de 2006 y desde junio hasta agosto de 2005. Tanto los tribunales superiores de lo contencioso tributario y especialmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia habían establecido su criterio, específicamente respecto al impuesto al valor agregado, determinando que incurría en vicio de falso supuesto de derecho al interpretar el Código Orgánico Tributario vigente, cuando aplicaba a la contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada especialmente en el impuesto al valor agregado. La Administración Tributaria incurría en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificaba los incumplimientos como autónomos, aplicando sanciones para cada uno de los períodos impositivos, siendo lo correcto, por interpretación hasta la fecha y por tratarse de una infracción continuada, aplicar una sola sanción como si fuera una sola infracción. Estas decisiones se fundamentaban en el criterio adoptado en la sentencia Nº 00877 de fecha 17 de junio de 2003 (Caso: Acumuladores Titán, C. A.), de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiterado en un caso similar al de autos en sentencia Nº 00474 de fecha 12 de mayo de 2004 (Caso: Tuboacero, C. A.), en los cuales se estableció lo siguiente: (…) Estos fundamentos se utilizaban de acuerdo con la interpretación rationae temporis de las disposiciones del Código Orgánico Tributario y en razón de los anteriores preceptos, debía el juez considerar los principios y normas del Derecho Penal, para resolver los casos que no hubieren sido previstos en el mencionado Código Orgánico Tributario. (…) En este orden de ideas, se hacía necesario analizar los requisitos de procedencia de la figura del delito continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, cuyo precepto está contenido en el artículo 99 del Código Penal al establecer que: (…). En el caso de autos, observa el juez que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales en la aplicación del artículo 101 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hacía el legislador, no se consideraban como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto pasivo. (…) Por las razones expuestas, el juez expresa su criterio en cuanto a que en los casos previos a la nueva interpretación de la Sala Político Administrativa ocurrida el 12 de agosto de 2008 se debe seguir aplicando la interpretación transcrita como si se tratase de una sola infracción, por la interpretación rationae temporis que se hizo de la ley, según se ha aplicado en este recurso y en anteriores similares. Por lo tanto, el procedimiento utilizado por la Administración Tributaria de aplicar sanciones en forma reiterada, es incorrecta en el caso bajo análisis y por consiguiente es forzoso para el Juez declarar la aplicación errada de la sanción por parte de la Administración Tributaria.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0693, dictada el 16 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia: 1.1. Quedan FIRMES las declaratorias relativas a la falta de cumplimiento del fondo de comercio contribuyente de los requisitos legales y reglamentarios en las facturas emitidas por este, así como en cuanto a la falta de objeción en torno a las restantes infracciones sancionadas por la Administración Tributaria, y 1.2. Se REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados con cargo a la contribuyente. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el fondo de comercio contribuyente WU YIHUA (CONFITERÍA LUNA DE MIEL), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-207-312 del 27 de diciembre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- QUEDA FIRME, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-207-312 del 27 de diciembre de 2007. Se EXIME del pago de las costas procesales al fondo de comercio contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas con ocasión de las normas aplicables a la presente controversia.