La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Orlando Napoleón Peñaloza y Freida Ángela Theresa Bilger de Peñaloza, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó la ocupación previa de un inmueble. La Sala determinó que el a quo no cumplió con el procedimiento legal para decretar la ocupación previa, al no constituir la Comisión de Avalúo requerida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Sin embargo, se consideró que la medida de ocupación previa no debía ser revocada debido al interés público del proyecto habitacional en cuestión.
Extracto de la motiva
Examinados como han sido cada uno de los alegatos contenidos en el libelo, así como los fundamentos de la sentencia apelada, la Sala observa: En el presente caso, una vez agotadas las gestiones dirigidas a lograr un arreglo amigable para la transferencia de la propiedad del terreno y/o bienhechurías que conforman la parcela sin número ubicada en la Parroquia La Cruz, Calle Bolívar, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya superficie es de ocho mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (8.568,92 mts2), que pertenece a los demandados y sobre el cual se dictó el Decreto de Expropiación por parte del ciudadano Alcalde del referido Municipio, con la finalidad de llevar a cabo el “Proyecto Habitacional para la construcción de viviendas a los funcionarios de la Policía del Estado Monagas”, se dio inicio al procedimiento judicial de expropiación del referido inmueble, así como de las bienhechurías existentes sobre él. Con ocasión de ello, el 22 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al considerar cumplidos los requisitos establecidos en la Ley para decretar la ocupación previa, procedió a declararla y, en consecuencia, autorizó al ente expropiante a realizar los trabajos necesarios para cumplir con la indicada obra. Ahora bien, el apoderado judicial de los apelantes debatió que en el caso sub iudice el Tribunal a quo decretó la ocupación previa del referido inmueble sin que antes se hubiese dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, norma que exige a los efectos de acordar tal medida cautelar la constitución de una Comisión de Avalúo en la forma prevista en el artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los ciudadanos ORLANDO NAPOLEÓN PEÑALOZA y FREIDA ÁNGELA THERESA BILGER DE PEÑALOZA, antes identificados, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que decretó la ocupación previa del terreno y/o bienhechurías que conforman la parcela sin número ubicada en la Parroquia La Cruz, Calle Bolívar, Municipio Maturín del Estado Mongas, cuya superficie es de ocho mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (8.568,92 mts2), que pertenece a los demandados, en el marco de la demanda de expropiación por causa de utilidad pública e interés social incoada por el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra los mencionados ciudadanos. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del decreto de ocupación previa dictado por dicho Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo de 2010. 3.- ORDENA al a quo determinar los trámites de Ley correspondientes para que, dentro de un lapso perentorio que no podrá exceder de diez (10) días de despacho, fije la oportunidad para que las partes concurran a la designación de los expertos que habrán de constituir la Comisión de Avalúo preceptuada en la referida norma, a los cuales, a su vez, deberá otorgársele un lapso igualmente perentorio de treinta (30) días hábiles, más una (1) prórroga por igual término, en caso que así lo soliciten expresamente, para que presenten su Informe de Avalúo ante ese Tribunal. Una vez elaborado dicho dictamen pericial, el ente expropiante quedará apercibido de consignar la cantidad que el mismo refleje en dinero de curso legal ante el mencionado Órgano Jurisdiccional, para lo cual contará con un lapso improrrogable de treinta (30) días continuos. 4.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que inicie la averiguación administrativa correspondiente con el propósito de determinar la responsabilidad disciplinaria del Juez Gustavo Posada Villa.
Palabras clave
expropiaciónocupación previajustiprecioComisión de Avalúointerés público