La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Ismael Medina Pacheco contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su solicitud. La Sala argumenta que la acción presentada carece de claridad y precisión, lo que imposibilita su tramitación. Se confirma el auto de inadmisibilidad por considerarse contradictoria la acción incoada.
Extracto de la motiva
La anterior actuación, llamada por el recurrente “reforma de la demanda”, en criterio de la Sala resulta desacertada en esta fase del proceso, pues declarada la inadmisibilidad de la solicitud interpuesta con base en los elementos cursantes en autos, no puede pretender el accionante mediante “reforma” corregir los errores advertidos por el sentenciador, como si se tratara de un despacho saneador. En ese sentido, debe advertir la Sala que si bien las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil son de aplicación supletoria a los recursos, demandas o solicitudes interpuestas ante esta Sala, tanto la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela regulan los supuestos o requisitos que debe contener toda petición dirigida a esta Máxima Instancia a los fines de su admisión. Por tal razón, una vez interpuesta la demanda, solicitud o recurso, corresponde al Juzgado de Sustanciación en este caso verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (actualmente establecidos en el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), y en el supuesto de que se omita el cumplimiento de alguno de ellos, el mencionado Juzgado debe declarar su inadmisibilidad, caso en el que corresponderá al solicitante, a fin de obtener la satisfacción de su pretensión, proponer nuevamente y en forma autónoma la solicitud de que se trate, subsanando el error advertido.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 10 de diciembre de 2003, el cual se CONFIRMA. 2) INADMISIBLE por contradictoria, la acción incoada por el mencionado abogado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.