DecisiónQUE CORRESPONDE A LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad del contrato de compra-venta
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de nulidad de un contrato de compra-venta. La Sala determinó que le corresponde a la Corte Segunda conocer del caso, dado que la demanda fue interpuesta por una fundación municipal contra una sociedad mercantil, y se estableció que la cuantía de la demanda superaba las diez mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala) Por su parte, el numeral 51 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
1) QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia. 2) QUE CORRESPONDE A LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad del contrato de compra-venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, que interpusiera la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FUNDACIÓN SOTILLO), contra la sociedad mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.