La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Inspectoría General de Tribunales respecto a un fallo anterior que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso procesal correspondiente y analizó la naturaleza de la aclaratoria solicitada. Finalmente, se concluyó que la solicitud era improcedente, ya que el dispositivo del fallo no contenía conceptos oscuros o ambiguos.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, se advierte que la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales fundamentó la presente solicitud de aclaratoria sobre lo establecido por esta Sala en el dispositivo del fallo, pues a su entender, se declara por una parte sin lugar el recurso contencioso administrativo y por la otra “en el aparte número 2, ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial pronunciarse respecto a la omisión que denunciara la Inspectoría General de Tribunales, como vicio en este expediente”. En atención a lo anterior, la Sala reitera lo que ha sido el criterio pacífico de este Alto Tribunal en lo relativo a la utilidad práctica de los medios de corrección de sentencias contemplados en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, tales como: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver sentencia N° 186 de fecha 17 de febrero de 2000), siendo que la solicitud de aclaratoria es un mecanismo procesal dirigido a salvar cualquier imprecisión que se haya producido en su texto y pueda generar dudas e incertidumbre respecto del alcance de la misma. Asimismo, conviene destacar que el instituto de la aclaratoria, ampliación, salvatura o rectificación de las sentencias tiene por objeto, principalmente, lograr la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquellas contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que el pronunciamiento del juez al respecto no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano judicial que dictó la decisión, a fin de su correcta comprensión y ejecución, sin disminuirla o modificarla.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, respecto al “dispositivo” del fallo publicado en fecha 17 de enero de 2007, bajo el N° 00042. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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