La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Modesto Antonio Sánchez García contra el acto administrativo de la Contraloría General que lo declaró responsable administrativamente. Se argumentó que el procedimiento administrativo respetó el derecho a la defensa y que no hubo violación del debido proceso. Además, se desestimaron las denuncias de incompetencia y falso supuesto de hecho, concluyendo que la sanción impuesta era proporcional y fundamentada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Al efecto, observa: En primer lugar denuncia el recurrente que luego de transcurrido año y medio desde la apertura de la averiguación iniciada, fue cuando se le informó y se le permitió el acceso al expediente y a ejercer su defensa. En ese mismo contexto afirma que: “El procedimiento de averiguación administrativa siguió su curso y sin notificación alguna la Dirección General de Averiguaciones Administrativas formuló cargos en ausencia al Profesor MODESTO ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA…”. Con relación al debido proceso -dentro del cual se encuentra contenido el derecho a la defensa- esta Sala en otras oportunidades (Vid. sentencia N° 570 del 10 de marzo de 2005) ha dejado sentado que es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, por implicar que las partes, en el procedimiento administrativo y en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto para la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este orden de ideas, mediante sentencia N° 3.681 del 2 de junio de 2005, la Sala profundizó señalando que el debido proceso puede concretarse a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún, si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Miguel Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Modesto Antonio Sánchez García, contra el acto administrativo dictado por la Directora General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República en fecha 31 de mayo de 2002, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.