Sentencia N° 1133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01133, Exp. 01-0953, 24/09/2002
Expediente01-0953
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de desistimiento tácito del recurso de apelación presentado por el abogado Abdel Carrillo Lujan en representación de José Heimich Valbuena. La decisión se fundamentó en que el abogado cumplió con la formalización del recurso dentro del término establecido por la ley, lo que permitió que la Sala corrigiera de oficio un error material en la parte dispositiva del fallo anterior, que indicaba incorrectamente la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La referida decisión fundamentó la mencionada declaratoria de improcedencia en el hecho de que el abogado Abdel Carrillo sí cumplió con la exigencia relativa a la formalización del recurso, por cuanto tal actuación había sido realizada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con lo cual resultaba claro que para el momento en que se efectúo la misma no había expirado el término de 10 días de despacho a que se refiere el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y por tanto, la fatalidad del efecto preclusivo venia referida no a la anticipación de la actuación, sino al agotamiento del lapso sin que se ejerciera el recurso o actuación. Ahora bien, conviene advertir que la mencionada decisión por error material indicó en la parte dispositiva del fallo que el expediente debía ser remitido al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continuara la tramitación del mismo. Sin embargo, la lectura de las actas procesales revela que se trataba de un recurso de apelación y por tanto, el procedimiento a seguir en estos casos, es el de segunda instancia, previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual en el día en que se da cuenta en Sala del recurso se ordena la aplicación de dicho procedimiento y se designa ponente, fijándose el 10º día de despacho para comenzar la relación, el cual una vez vencido dará inicio a otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a corregir de oficio el fallo publicado en fecha 27 de junio de 2002, bajo el Nº 910, para lo cual se deja sin efecto la remisión que se hiciere del expediente al Juzgado de Sustanciación e igualmente, se concede a la representación judicial del CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE INGENERÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, un lapso de 5 días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, a los fines de que proceda a dar contestación a la mencionada apelación. Así se decide.

Palabras clave

apelacióndesistimientoimprocedenciaerror materialderecho a la defensaigualdad

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