La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de apelación interpuesta por el Municipio Girardot contra la resolución de la Alcaldía que ratificó un reparo tributario. Se ordenó al Síndico Procurador del Municipio remitir las normativas locales solicitadas en un plazo determinado. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación de la normativa tributaria en el municipio.
Extracto de la motiva
Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, estima pertinente ordenar a los fines de solicitar al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de dos (02) días continuos por el término de la distancia y de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, consigne ante esta Sala Político-Administrativa una lista o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del referido ente local, las actividades industriales contempladas en el “Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares”, referido a “Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados”, vigente para los ejercicios fiscales investigados, y su correspondiente alícuota. (Vid., sentencia de esta Sala N° 004 del 27 de abril de 2022 caso: CERÁMICAS CARIBE, C.A., Vs. MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA). Igualmente, se advierte a dicho funcionario que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Cumplido el plazo señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Dispositiva
Se ORDENA librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto de que remita a esta Sala las normativas locales peticionadas, para que dentro del lapso de dos (02) días continuos por el término de la distancia y de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.