La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 1356, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT que rechazó la recuperación de créditos fiscales. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un falso supuesto de derecho al exigir requisitos no establecidos en la ley para la recuperación de créditos fiscales, lo que vicia de nulidad la providencia impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 1356 dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Minera Loma de Níquel, C.A. Del mismo modo, cabe referir que ha sido criterio de esta Máxima Instancia que los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria deben estar ajustados a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el vigente Código Orgánico Tributario de 2014, que según se indican en el artículo 285 eiusdem (norma que está redactada en forma similar a la establecida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001), se corresponden con: 1) Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; 2) Que cuando se trate de personas naturales, la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.); y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas; y 3) Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República. Ahora bien, con relación a los supuestos supra señalados, esta Alzada a través de la sentencia N° 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., estableció que: “(…) no es procedente establecer límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República’, basándose para ello en ‘el interés público y utilidad social que se debaten en los juicios contencioso-tributarios, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, tal como lo instituye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Respecto de lo anterior, en el caso concreto advierte esta Sala el cumplimiento de los referidos supuestos de procedencia de la consulta de Ley. En efecto: a) se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la accionante; y b) el fallo objeto de consulta resultó parcialmente contrario a las pretensiones del Fisco Nacional, el cual conforme al artículo artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016 goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias; y; c) trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta alzada número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República (Vid., el aludido fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de este alto tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. (Agregado de esta Sala). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 1356 dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia que anuló la Providencia Administrativa N° GRTI/RCA/DR/REP/2005/000021 de fecha 01 de abril de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), respecto al monto de los créditos fiscales correspondientes al período de imposición noviembre de 2003. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contra la mencionada resolución y en consecuencia se ACUERDA la recuperación de créditos fiscales por la cantidad de diez millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 10.585.600,00), reexpresados en once céntimos de bolívar (Bs. 0,11). No PROCEDE la condena en costas procesales contra la República, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
créditos fiscalesSENIATrecuperaciónimpuesto al valor agregadofalso supuesto de derecho