Sentencia N° 1132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01132, Exp. 2013-1531, 23/07/2014
Expediente2013-1531
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Cedar Operadora de Casinos, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de un auto de mero trámite. La Sala declaró que el recurso era procedente y que el auto apelado causaba un gravamen irreparable, permitiendo así la apelación en ambos efectos. Finalmente, se revocó la decisión del Tribunal de instancia y se ordenó oír la apelación.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho bajo análisis fue interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Cedar Operadora de Casinos C.A., contra el auto de fecha 21 de octubre de 2013 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que negó la apelación ejercida por la prenombrada representación contra el auto dictado por dicho Órgano Jurisdiccional el 3 del mismo mes y año. En su escrito, expone lo siguiente: Señala que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al estimar inapelable el auto de fecha 3 octubre de 2013 dejó a su mandante en estado de indefensión, pues niega la posibilidad de presentar los medios probatorios dirigidos a demostrar lo alegado en el recurso contencioso tributario; por ende, la parte recurrente de hecho asegura que esa decisión de ninguna forma responde a un acto de mero trámite. Afirma que la recurrida vulneró el orden procesal desde el inicio del proceso contencioso tributario, pues el auto de admisión del recurso contencioso tributario fue dictado sin haber dejado transcurrir el lapso de quince (15) días para considerar cumplida la “notificación” del Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; en consecuencia, todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión, se encuentran viciadas de nulidad absoluta, incluyendo la declaratoria del vencimiento de lapso de promoción de pruebas efectuada el 3 de octubre de 2013.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 21 de octubre de 2013, que negó oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 3 del mismo mes y año, en el cual el Juez de instancia dejó constancia que ninguna de las partes intervinientes en la causa presentaron escrito de promoción de pruebas. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente, por lo que se REVOCA la decisión dictada por aludido Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, oír en ambos efectos dicha apelación.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributariocompetenciaCódigo Orgánico TributarioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimiento civil

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