La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cristian José Ron contra la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declinó su competencia a favor de la Sala de Casación Social, basándose en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional sobre la competencia para conocer de acciones contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. Se destacó la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la correcta aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Inversiones Selva, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que a su vez, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Cristian José Ron. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “(…) la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo] (…)”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1.149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES SELVA, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso administrativorecurso de nulidadjurisprudenciaderechos laboralestutela judicialcompetencia