Sentencia N° 1132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01132, Exp. 2011-0311, 03/10/2012
Expediente2011-0311
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 1.562 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servinave, C.A. contra una multa impuesta por la Aduana Principal de La Guaira. La Sala determina que los contenedores vacíos no son considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, por lo que la sanción impuesta no es aplicable a la recurrente, quien actúa como agente naviero y auxiliar de la Administración Aduanera. Se establece que la multa de setenta mil bolívares impuesta por la Aduana no se ajusta a derecho, ya que la conducta de Servinave, C.A. no encuadra en el tipo infraccional previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. La Sala concluye que la sanción aplicable es la establecida en el artículo 121, numeral 6 de la misma ley, que se refiere a los auxiliares de la administración aduanera, y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación. Finalmente, se declara improcedente la solicitud de reinterpretación de una sentencia anterior y se determina que no procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los contenedores vacíos no fueron reembarcados dentro de los tres (3) meses posteriores a su ingreso al territorio aduanero nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, sino que tal como se hizo constar en la Resolución de Multa impugnada, ‘…fue verificado por el Sistema MODCAR del SIDUNEA++, la solicitud realizada por la empresa SERVINAVE, C.A. recibida y registrada ante esta Gerencia en fecha 30/12/2009 bajo correlativo Nº 61316 y presentado ante el Área de Resguardo Aduanero en la misma fecha, mediante el cual solicita autorización para embarcar en el Buque ‘BERULAN’ Viaje Nº 0019, de bandera ANTIGUA & BARBUDA con una fecha estimada de llegada el día 31/12/2009, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) Contenedores vacíos, identificados bajo las siglas señaladas en relación anexa…’. En razón de lo anterior, la Administración Aduanera destacó que ‘la Empresa SERVINAVE, C.A. presentó solicitud de reembarque de Contenedores que superan el tiempo estipulado en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas…’. En el presente caso, se trata de implementos de movilización de carga, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 Parágrafo Único y 7 numeral 3º de la Ley Orgánica de Aduanas, razón por la cual, al no poder ser considerados mercancías, en los términos del artículo 7 numeral 1º ejusdem y artículo 80 del Reglamento General de dicha Ley, los cuales no están sometidos a impuestos, tasas u otros requisitos establecidos para la importación y exportación de mercancías, sino a un régimen que permite su introducción temporal al país para ser reembarcados dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada al territorio nacional, exceptuándolos a los fines de su introducción, de las formalidades reglamentarias previstas para la admisión temporal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.562, dictada en fecha 6 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. 2.- Que la SANCIÓN aplicable a la sociedad mercantil Servinave, C.A., es la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y ORDENA la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de reinterpretación de la sentencia N° 00817 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 4 de agosto de 2010, caso: Logística Marítima “LOGIMAR” C.A. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

ContenedoresAduanasMultaRecurso de apelaciónServinave

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