Sentencia N° 1132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01132, Exp. 2007-0629, 01/10/2008
Expediente2007-0629
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ana Luisa Hernández Rondón contra actos administrativos de remoción y retiro de su cargo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su competencia para conocer del recurso, revocando una sentencia anterior que había declarado la nulidad de los actos impugnados. La Sala reafirmó que corresponde a los tribunales superiores conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares, cuando se aleguen razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento expreso sobre la aceptación o no de la declinatoria de competencia que le fuere formulada, para lo cual se observa. En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad contra los actos de remoción y retiro que afectaron a la actora, contenidos en las publicaciones de prensa de fechas 13 de julio y 11 de agosto de 1999, respectivamente; así como contra el Decreto N° 65 de fecha 23 de febrero de 1999, a través del cual se inició la reorganización en la Gobernación del Estado Anzoátegui y de sus entes descentralizados; y el Decreto N° 118 de fecha 06 de mayo de 1999, mediante el cual se ordenó, entre otros, la reducción de personal, todos emitidos por el Gobernador del mencionado Estado. En tal sentido se observa que el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía lo siguiente: “Artículo 181. Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia (…)”. De acuerdo con la norma precedentemente transcrita, correspondería a los tribunales superiores con competencia en materia contencioso administrativo conocer de los recursos contra actos generales o individuales de rango sublegal emanados de las autoridades estadales o municipales, quedando limitada únicamente a los casos en que hubiesen denunciado vicios de ilegalidad.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 23 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 19 de enero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos expresados en este fallo. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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