La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 del Acuerdo de Cartagena, presentada por la Sociedad de Fabricación y Venta de Automóviles, S.A. (SOFAVEN) en relación con un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que, tras la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina carece de competencia para resolver sobre la normativa aplicable en este conflicto, ya que Venezuela dejó de ser un País Miembro.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada por los apoderados judiciales de la contribuyente SOCIEDAD DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES, S.A. (SOFAVEN) de proponer ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antiguo artículo 74) del Acuerdo de Cartagena. Con relación a esta interpretación prejudicial solicitada es que la Sala debe decidir en primer lugar, para depurar el proceso, y posteriormente pasar a resolver la causa principal; al respecto, este Alto Tribunal observa lo siguiente: La República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de abril de 2006, denunció el Acuerdo de Cartagena fundamentándose en el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 135. El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia (…) Desde el momento en que la República Bolivariana de Venezuela denunció el Tratado, se convirtió en un Tercer País y cesó la condición de País justiciable por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, (…) Que la República Bolivariana de Venezuela desde el 22 de abril de 2006 ya no tiene calidad de País Miembro y, en consecuencia, no estaría obligada al acatamiento de las sentencias que este Órgano Jurisdiccional Andino resolviere. (Artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal). (…) Los anteriores pronunciamientos dejan claramente establecido que desde el momento en que nuestro país denunció el Acuerdo Subregional Andino, dejó de ser un País Miembro y se convirtió en un tercero ante la Comunidad Andina, por lo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina carece de competencia para dilucidar cualquier duda acerca del alcance e inteligencia de la normativa aplicable en la resolución del presente conflicto (vid. sentencia Nº 00872 de fecha 31 de mayo de 2007, caso: Pfizer Research and Development Company N.V./S.A.). En consecuencia, debe esta Sala desestimar la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antes artículo 74) del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la representación judicial de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 71, 72 y 75 (antes artículo 74) del Acuerdo de Cartagena, requerida por los apoderados judiciales de la contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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