Sentencia N° 1132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01132, Exp. 16567, 24/09/2002
Expediente16567
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del Decreto N° 01-99, dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, que autorizaba el funcionamiento de locales destinados a Casinos y similares. El Fiscal General de la República fundamentó su solicitud en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, argumentando que el Alcalde había usurpado funciones legislativas que corresponden al Poder Nacional. La Sala determinó que, dado que se alegaban razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad, la competencia para decidir sobre el recurso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Extracto de la motiva
El entonces ciudadano Fiscal General de la República, solicitó la nulidad del Decreto N° 01-99 de fecha 26 de enero de 1999, dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, mediante el cual se autoriza el funcionamiento de locales destinados a Casinos, Salas de Bingo o Máquinas Traganíqueles. Disponen los artículos del Decreto N° 01-99, lo siguiente: “...ARTICULO PRIMERO: Se autoriza el funcionamiento de locales destinados a Casinos, Salas de Bingo o Máquinas Traganiqueles, auspiciados por Asociaciones o Fundaciones que se organizen (sic) sin fines de lucros y se ajuste a las disposiciones pertineentes (sic) del Código (sic) Civil. ARTICULO SEGUNDO: La Alcaldía ejercerá en esta materia, por analogía, la atribución que le confiere el Artículo 58 de la Ley de Casinos, Bingo y Máquinas Traganiqueles (sic) ARTICULO TERCERO: La Alcaldía llevará un registro de las Instituciones que se establece (sic) en este Municipio conforme a los términos del presente Decreto. ARTICULO CUARTO: El Reglamento respectivo desarrollará las disposiciones contenidas en el presente Decreto y establecerá el monto del gravamen a que se refiere el Ordinal 1 del Artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal...”. De la transcripción parcial del texto del Decreto impugnado, observa esta Sala que se solicita la anulación de un acto administrativo de efectos generales, emanado de una autoridad municipal, como es la del Alcalde del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Se advierte igualmente del escrito que contiene la solicitud, que el Fiscal General de la República, fundamentó, a los efectos de sustentar la acción instaurada, razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, por cuanto el mencionado Decreto habría sido dictado por el Alcalde del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, usurpando funciones atribuidas constitucionalmente, de manera exclusiva, a otros órganos del Poder Nacional, como lo era el entonces Congreso de la República, violando el artículo 136, numeral 24 de la Constitución vigente en aquella oportunidad, texto que reservaba al Poder Nacional la competencia para legislar en materia de loterías, hipódromos y apuestas en general, así como el artículo 224 eiusdem, que establecía el principio de legalidad tributaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA: 1.- Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte es el órgano judicial COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesta por el ciudadano RAFAEL PEREZ PERDOMO, en su entonces condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del Decreto N° 01-99 de fecha 26 de enero de 1999, dictado por el entonces ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN. 2.- REMÍTASE el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a los fines de que se decida, sin más trámites, la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.