La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Santiago Andrés Rodríguez Castillo, Secretario General del partido PROGRESO, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no haber ordenado la inscripción de su organización política como partido nacional. La Sala determinó que, aunque la demanda fue presentada correctamente, no era competente para conocer del asunto, ya que este corresponde a la Sala Electoral, dado que se trata de una cuestión de naturaleza electoral relacionada con la inscripción de partidos políticos.
La Sala citó jurisprudencia previa que establece que los partidos políticos están sujetos al control del Poder Electoral en todo lo relacionado con su creación y funcionamiento. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa declaró su incompetencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, el 11 de octubre de 2017, y se publicó el 17 de octubre de 2017.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta, y en tal sentido se aprecia que fue ejercida contra la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), de no ordenar la inscripción de la organización política regional Partido de Reconciliación Organizado de Gestión Reformadora Electoral, Social y Orden (PROGRESO) en su registro como partido Nacional, luego de haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
En tal sentido, aprecia la Sala que si bien la actuación cuestionada fue emanada del precitado Consejo Nacional Electoral (CNE), lo que en principio haría competente a esta Sala para conocer de la demanda por abstención interpuesta, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es menos cierto que la naturaleza del fondo del asunto deviene con respecto a la creación de una organización con fines políticos a nivel nacional.
Así, resulta menester citar el contenido de la sentencia Nro. 1.611 proferida el 19 de noviembre de 2014 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual realizó algunas consideraciones en torno al conocimiento de las acciones relacionadas con el control de las organizaciones con fines políticos, en los términos siguientes: 'Al respecto, el artículo 293.8 del Texto Fundamental dispone lo siguiente: 'Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones: ...omissis... 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley...'. Del análisis de la norma transcrita se desprende que, los partidos políticos, como organizaciones con fines políticos que son, se encuentran sometidos a la rectoría del Poder Electoral y, con ello, al control de todo lo relacionado con su inscripción, registro, funcionamiento y determinación de autoridades, entre otros.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Santiago Andrés Rodríguez Castillo, en su carácter de Secretario General de la organización política regional PARTIDO DE RECONCILIACIÓN ORGANIZADO DE GESTIÓN REFORMADORA ELECTORAL, SOCIAL Y ORDEN (PROGRESO), asistido por el abogado Carlos Ernesto Molina Cañizales, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), por no haber ordenado la inscripción de su organización política como partido Nacional a pesar de cumplirse con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
2.- Que CORRESPONDE a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conocer del presente asunto. Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
partidos politicosjurisdiccion electoralcontrol judicialcompetenciaactos electoralesconstitucionley organica