La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Banco Caroní, C.A. Banco Universal contra Frigorífico Ordaz, S.A. y varios ciudadanos. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demanda se enmarca dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la participación decisiva del Estado en la empresa demandada, lo que justifica su conocimiento por esta Sala.
La decisión se fundamenta en la naturaleza de la acción y la cuantía de la demanda, que supera el umbral establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala también anuló las actuaciones previas del Juzgado de Primera Instancia y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, asegurando que se verifiquen las causales de inadmisibilidad antes de continuar con el proceso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a la ley, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, establece que la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Banco Caroní, C.A. Banco Universal contra Frigorífico Ordaz, S.A. y varios ciudadanos, debe ser conocida por esta Sala. Se argumenta que la naturaleza de la acción y la cuantía de la demanda, que excede las setenta mil unidades tributarias, justifican la competencia de la Sala, dado que se encuentra involucrado el Estado venezolano en virtud de la expropiación de los bienes de la empresa demandada, lo que implica una participación decisiva del Estado en la misma.
La Sala resalta que la competencia de la Sala Político-Administrativa se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que esta Sala es competente para conocer de demandas en las que el Estado tenga participación decisiva y que superen el umbral de cuantía establecido. En este sentido, se concluye que la acción incoada cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que corresponde a esta Sala conocer de la presente causa.
Finalmente, se anulan las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia y se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, asegurando que se verifiquen las causales de inadmisibilidad antes de continuar con el proceso, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A. Banco Universal, contra la empresa Frigorífico Ordaz, S.A. (FRIOSA), y los ciudadanos Manuel García Armas, Domingo García Armas, Margarita Piñero de García y Juana Camara de García.
2.- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y consecuencia; se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda.
3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. En caso de ser admitida la presente acción, deberá ser tramitada por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial contenido en el Capítulo II, Título IV, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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