La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano José Aguilar Castro, quien demandó a las sociedades El Rosario Mall, C.A. y Desarrollos El Rosario, C.A. por resolución de contrato. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que existía un acuerdo de arbitraje entre las partes que excluía el conocimiento del caso por los tribunales ordinarios.
La Sala destacó que las partes habían acordado someter cualquier controversia a arbitraje, lo que implica que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda. Se enfatizó la importancia del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley de Arbitraje Comercial.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, condenando en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, se observa de las actuaciones (folios 679 al 683 de la pieza 3 del expediente) que el apoderado judicial de la sociedad mercantil El Rosario Mall, C.A. promovió la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, bajo el argumento de que su representada y la parte demandante habían suscrito un acuerdo de arbitraje en un contrato de opción de compra-venta (cláusula décimo novena), objeto del litigio a que se contrae la presente causa, donde se excluía del conocimiento de los tribunales de la República cualquier diferencia que pudiera suscitarse respecto al referido contrato. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró con lugar la cuestión previa promovida, mediante sentencia del 17 de abril de 2013, por considerar que efectivamente las partes habían suscrito un acuerdo de arbitraje. Contra la indicada decisión, la parte demandante ejerció recurso de regulación de jurisdicción fundamentándose en que: “(…) la sentencia impugnada, hizo caso omiso a estos alegatos, y a un anexo de vital importancia, como es el anexo ‘E’ del libelo de demanda, el cual es una copia certificada del expediente que se sustanciara ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Mérida, por dicho contrato, del cual las demandadas no quisieron hacerse parte por cuanto fueron debidamente notificadas, también fue publicado un Cartel de Notificación, de que existía una solicitud de arbitraje en su contra, y no se hicieron parte; al ser esto así (…) al rehusarse a someterse al proceso arbitral, llevando a nuestro representado a un limbo en cuanto a la situación jurídica relacionada con dicho contrato, por lo que quedo otro recurso que intentar formal demanda ante los órganos jurisdiccionales (…). El a-quo en su sentencia interlocutoria incurrió en el vicio de falta de aplicación de normas de obligatorio cumplimiento en el caso de marras como las siguientes: Artículo 20 de la ley de Arbitraje Comercial (….). Se denota con claridad, que el legislador venezolano mediante ley especial, le concede el derecho a las partes, de que sino se consignan los honorarios del tribunal, se declarará concluida su función y quedan en libertad de acudir a los jueces de la República, siendo esto exactamente lo ocurrido en este caso, por cuanto nuestra representada consignó el monto del 50% de los honorarios (…) y no se hicieron parte, ni contestando la solicitud, ni consignando el otro 50% de los honorarios (…) lo que da el derecho inequívoco e irrenunciable a nuestro representado de acudir a los jueces de la República (…)”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano JOSÉ AGUILAR CASTRO. 2. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ AGUILAR CASTRO, contra las sociedades de comercio EL ROSARIO MALL, C.A. y DESARROLLOS EL ROSARIO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las razones expuestas en este fallo. Se CONDENA en costas a la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajeresolución de contratocontencioso-administrativo