La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de SERVINAVE, C.A. La Sala determinó que la sanción impuesta a la empresa por la Aduana Principal de Puerto Cabello no era aplicable, ya que los contenedores vacíos no podían ser considerados mercancías bajo la Ley Orgánica de Aduanas. Se concluyó que la sanción correcta debía ser la establecida en el artículo 121, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, que es menos severa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0845 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 2 de junio de 2010, por la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con suspensión de efectos de los actos administrativos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servinave, C.A., contra la Resolución de Multa identificada con las letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-245/2009/Nº 005218 del 14 de mayo de 2009; la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales N° 0994066707 y su Planilla de Pago N° 0994066707, emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal y la contestación de la apoderada judicial de la sociedad mercantil, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si en el fallo impugnado el Tribunal de la causa incurrió en el “vicio de suposición falsa” al estimar que el motivo que dio lugar a la imposición de la multa a la contribuyente consistió en el impedimento o retraso de la potestad aduanera al establecer que la norma aplicable al caso es la contenida en el “literal f del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas” y no la contemplada en el artículo 118 eiusdem, en razón de considerar a la recurrente como auxiliar de la Administración Tributaria.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0845 dictada en fecha 2 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos de los actos administrativos por la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A.; la cual se CONFIRMA. 2. FIRME por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa referidos a que el acto administrativo tributario impugnado no resulta violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso y la no aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 6 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3. Que la SANCIÓN aplicable a la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., es la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 121, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, y ORDENA la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. 4. Se INSTA a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los contenedores a que se contrae la presente causa, a los fines que las autoridades competentes de dichos organismos, verifiquen la existencia de un posible daño ambiental o a la salud denunciado, y de ser procedente, inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y a su vez, notifique de estos hechos al Ministerio Público a objeto de establecer, de ser procedentes, las responsabilidades penales a que hubiere lugar. No procede la condenatoria de costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AduaneraDerecho a la Defensa